Tradicionalmente, muchos vehículos agrícolas y maquinaria pesada no tenían obligación de seguro si no estaban matriculados o circulaban únicamente en terrenos privados (fincas, almacenes, obras). Sin embargo, la normativa española ha cambiado recientemente para ampliar la obligación de seguro a una gama mucho más amplia de vehículos autopropulsados, independientemente de si tienen matrícula o no.
Este artículo analiza de forma clara y profesional qué exige ahora la ley, qué vehículos están afectados, cómo cumplir con la obligación de seguro y por qué esto es fundamental para tu protección jurídica y financiera.
La nueva ley que cambia las reglas del juego
La Ley 5/2025, de 24 de julio, modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras. Esta reforma adapta la normativa española al contexto europeo y amplía el alcance del seguro obligatorio de responsabilidad civil a vehículos que antes podían quedar fuera del marco legal.
📄 Enlace oficial al texto de la ley:
👉 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15424
Vehículos agrícolas y maquinaria incluidos en la obligación
La normativa amplía la definición de “vehículo a motor” para efectos de seguro obligatorio. Entre los vehículos y equipos que ahora deben contar con un seguro de responsabilidad civil se incluyen:
- Tractores agrícolas y forestales
- Cosechadoras y vendimiadoras
- Maquinaria agrícola autopropulsada
- Carretillas elevadoras
- Plataformas elevadoras móviles
- Excavadoras y minicargadoras
- Equipos de manutención utilizados en almacenes o industrias
La clave legal es que el seguro obligatorio ya no depende de la matriculación ni del uso en vía pública. Si el vehículo o equipo puede desplazarse por su propio motor y puede causar daños a terceros, debe mantenerse asegurado.
Por qué ahora es obligatorio aunque no tenga matrícula
La reforma establece que la obligación de tener seguro de responsabilidad civil no depende exclusivamente de:
- La matrícula
- La circulación en vías públicas
Antes, máquinas como carretillas parecía que quedaban fuera si operaban solo en una nave o finca privada. La nueva ley introduce un criterio técnico: si la máquina es vehículo autopropulsado, con motor y capaz de moverse, entonces debe contratar seguro obligatorio si, por su diseño, puede causar daños a terceros.
Esto implica que:
- Vehículos agrícolas sin matrícula que se muevan por su propio motor deben asegurar su responsabilidad civil.
- Carretillas elevadoras y equipos internos que superen ciertos umbrales técnicos (e.g., velocidad o peso) están incluidos.
¿Qué dice exactamente la Ley 5/2025?
La Ley 5/2025 introduce varias disposiciones importantes:
1. Ampliación de vehículos obligados
Se redefine el alcance del seguro obligatorio para incluir no solo los vehículos matriculados en circulación pública, sino también los que puedan causar un “hecho de circulación” aunque operen exclusivamente en entornos privados.
2. Eliminación del vacío legal
Antes, muchos equipos autopropulsados no eran considerados “vehículos a motor” para seguros obligatorios. Ahora, esa exclusión desaparece si el vehículo:
- Tiene motor
- Puede desplazarse por su propio impulso
- Puede causar daños a terceros
3. Compatibilidad con el seguro obligatorio tradicional
El seguro debe cumplir, como mínimo, con los requisitos de responsabilidad civil establecidos para vehículos a motor: indemnización por daños personales y materiales causados a terceros.
¿Qué coberturas debe tener el seguro obligatorio?
Al menos debe cubrir:
- Daños personales de terceros (lesiones, secuelas, muerte)
- Daños materiales a bienes ajenos
- Gastos legales generados por el accidente
- Indemnizaciones mínimas según la normativa vigente
Estos requisitos son similares a los del seguro obligatorio de automóviles, pero adaptados a las características del vehículo o equipo.
Consecuencias de no cumplir
Circular o utilizar un vehículo agrícola o maquinaria autopropulsada sin el seguro obligatorio puede implicar:
- Multas elevadas
- Responsabilidad civil directa del propietario o empresa
- Embargos o reclamaciones civiles
- Daños indemnizables sin cobertura
- Reclamaciones del Consorcio de Compensación de Seguros si hay accidente
Especial atención deben prestar las empresas y autónomos con flotas de maquinaria, ya que pueden ser objeto de inspecciones sectoriales y sanciones administrativas.
¿Cuándo se aplica esta obligación?
La reforma de la Ley entró en vigor el 2 de enero de 2026 tras su publicación en el BOE, aunque la aplicación práctica de algunos requisitos técnicos (como registro de ciertos equipos) puede desarrollarse mediante reglamentos posteriores.
Recomendaciones prácticas
Si posees o gestionas vehículos agrícolas o maquinaria autopropulsada, debes:
- Inventariar todos tus equipos con motor
- Evaluar si pueden desplazarse por su propio impulso
- Revisar si superan umbrales técnicos relevantes (velocidad, peso, diseño)
- Contratar seguro de responsabilidad civil adecuado
- Registrar equipos en DGT si corresponde
- Actualizar pólizas según uso y características
La prevención elimina riesgos financieros y legales significativos.
Conclusión
La normativa aseguradora en España ha evolucionado para incluir muchos vehículos y equipos que antes quedaban en un limbo legal. Los vehículos agrícolas y la maquinaria autopropulsada, aunque no tengan matrícula ni operen en la vía pública, ahora deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando puedan causar daños a terceros.
Esto no es una recomendación: es una obligación legal que protege tanto a las víctimas como a los propietarios responsables de estos equipos. Cumplir es proteger tu negocio, tu patrimonio y tu tranquilidad.
Aviso legal
Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Las condiciones específicas de cada vehículo y póliza pueden variar. Se recomienda consultar con un corredor de seguros o asesor legal especializado antes de tomar decisiones definitivas sobre la contratación de seguros.