Una de las consultas más habituales en cualquier despacho de seguros es siempre la misma:
“Quiero cancelar mi seguro, pero no sé cómo hacerlo sin que me sigan cobrando”.
La preocupación no es infundada. En España, la mayoría de los seguros se renuevan de forma automática y un simple error de plazo o de forma puede provocar que la póliza se prorrogue un año más, con el consiguiente cargo económico. Aunque el asegurado tiene derecho a dar de baja cualquier póliza, el procedimiento no es inmediato ni idéntico para todos los seguros.
En este artículo se explica, con base en la normativa vigente y en la práctica habitual del sector, cómo dar de baja un seguro correctamente, qué plazos debes respetar, qué medios son válidos y qué hacer si la aseguradora sigue cobrando tras la cancelación.
¿Cuándo se puede dar de baja un seguro en España?
Al vencimiento de la póliza (la forma más habitual)
En España, los contratos de seguro se renuevan automáticamente por periodos anuales, salvo que el tomador comunique su voluntad de no renovar. Esta obligación está regulada en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que establece que la comunicación debe realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Por ejemplo, si una póliza vence el 15 de diciembre, la notificación de baja debe llegar a la aseguradora antes del 15 de noviembre. Si se comunica fuera de plazo, la compañía puede renovar el seguro de forma automática y exigir el pago íntegro de la prima.
Antes de la renovación por cambio de compañía
Desde la entrada en vigor de la normativa de cambio de asegurador, es posible cambiar de compañía sin esperar necesariamente al vencimiento anual, siempre que el asegurado haya contratado previamente una nueva póliza que sustituya a la anterior.
En estos casos, la aseguradora saliente está obligada a cancelar el contrato si se presenta la documentación requerida, que normalmente incluye:
- Un escrito firmado solicitando la cancelación
- Copia del DNI del tomador
- Número de póliza
No pueden exigirse trámites adicionales ni penalizaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Durante la vigencia de la póliza (solo en casos excepcionales)
Como norma general, un seguro no puede cancelarse a mitad de anualidad. No obstante, la ley contempla determinadas excepciones en las que sí es posible rescindir el contrato antes del vencimiento:
- Venta o transmisión del bien asegurado (vehículo, vivienda, etc.)
- Fallecimiento del tomador del seguro
- Modificaciones sustanciales del contrato impuestas por la aseguradora
- Cambios normativos que alteren de forma significativa las condiciones pactadas
En estos supuestos, la aseguradora puede estar obligada a devolver la parte proporcional de la prima no consumida.
Cómo notificar la baja de un seguro correctamente
Carta certificada o burofax (método recomendado)
El método más seguro y recomendable es el envío de una carta certificada o burofax, ya que deja constancia fehaciente de la comunicación y de la fecha de envío.
El escrito debe incluir, como mínimo:
- Nombre completo del tomador
- DNI
- Número de póliza
- Fecha de vencimiento
- Una solicitud clara e inequívoca de no renovación
Por ejemplo:
“Solicito la no renovación de la póliza número XXXXXXX con vencimiento en fecha XX/XX/XXXX.”
Es fundamental conservar el justificante de envío, ya que será la prueba en caso de conflicto.
Correo electrónico (solo en determinados casos)
Algunas aseguradoras admiten la baja por correo electrónico, pero únicamente si esta vía está expresamente reconocida en sus condiciones contractuales. En cualquier caso, es imprescindible recibir una confirmación escrita por parte de la compañía.
Las llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp o comunicaciones verbales no tienen validez legal y no garantizan la cancelación de la póliza.
Qué no sirve para dar de baja un seguro
Existen errores muy comunes que provocan renovaciones no deseadas:
- Comunicar la baja solo por teléfono
- Decir verbalmente que no se desea renovar
- No hacer nada y asumir que la póliza se cancelará sola
En todos estos casos, la aseguradora puede renovar automáticamente el contrato y emitir el recibo correspondiente.
Casos especiales según el tipo de seguro
Seguro de coche
Si se vende el vehículo, el tomador debe comunicarlo a la aseguradora aportando:
- Contrato de compraventa
- Baja o cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico
- Copia del DNI
En estos casos, la compañía suele devolver la parte proporcional de la prima no consumida, aunque algunas optan por ofrecerla como saldo a favor para futuras pólizas.
Seguro de hogar
Cuando se vende o alquila una vivienda, es necesario notificarlo a la aseguradora mediante:
- Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento
- En algunos casos, justificantes de cambio de titularidad de suministros
Dependiendo del caso, el seguro puede cancelarse o adaptarse al nuevo uso del inmueble.
Seguro de vida y planes de ahorro
Los seguros de vida ahorro y los planes de pensiones no se cancelan como un seguro tradicional. En estos productos es posible:
- Suspender aportaciones
- Rescatar el capital acumulado
- Traspasar el producto a otra entidad
Estas operaciones pueden tener consecuencias fiscales, por lo que conviene revisar las condiciones particulares antes de actuar.
¿Qué hacer si la aseguradora sigue cobrando tras la baja?
Si la compañía emite un recibo después de haber notificado correctamente la baja, el procedimiento recomendado es el siguiente:
- Reclamar por escrito a la aseguradora, adjuntando la prueba de la notificación.
- Si no hay respuesta o esta no es satisfactoria en un plazo de dos meses, presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
- En la mayoría de los casos, la aseguradora procede a devolver el importe cobrado indebidamente, junto con los intereses legales.
Consejo profesional
La mayoría de los problemas al dar de baja un seguro se deben a dos errores muy concretos: no respetar el plazo legal de preaviso y no conservar una prueba escrita de la solicitud de cancelación.
La recomendación es sencilla: anotar la fecha de vencimiento de la póliza en el calendario y enviar la notificación con suficiente antelación. Muchas aseguradoras anticipan la renovación varias semanas antes del vencimiento, por lo que actuar con margen evita conflictos innecesarios.
Aviso legal
Este artículo tiene carácter informativo. Los procedimientos pueden variar según la aseguradora y el tipo de póliza. Consulte siempre las condiciones generales y particulares de su contrato y la normativa vigente, en especial la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. El contenido no sustituye el asesoramiento de un corredor o mediador de seguros colegiado.